Resolución Nº 42

Mar 30, 2020 | Informaciones

SII a través de la Resolución N° 42,  realizó modificaciones sobre el tipo de cambio de sujeto de IVA y entra en vigencia a partir del 01 de Agosto de 2018, este contempla que se aplicará a contribuyentes de todos los sectores de la economía del país, que incidan en incumplimiento tributario asociados a obligaciones de IVA. Dicha medida se aplicar tomando en cuenta el comportamiento y clasificación de riesgos de los contribuyentes, como emisores que no presenten el formulario 29, contribuyentes que no han pagado los giros emitidos por postergación de IVA, declaraciones fuera de plazo entre otros, la cual forma parte del Modelo de Cumplimiento Tributario de SII. Por lo anterior queda sin efecto la normativa  sobre los sujetos de cambio que aplicaban sólo a operaciones de compras o ventas de señalados productos o la prestación de ciertos servicios. Esto trae como consecuencia para el Retenedor, que para poder cumplir con dicha resolución deberá habilitar la Factura de Compra Electrónica, la cual deberá certificar ante SII e implementar para posteriormente realizar el cambio de sujeto de IVA.

¿QUÉ CAMBIÓ?

  1. Anteriormente El sujeto pasivo de derecho del IVA era el vendedor o prestador de servicios, con esta resolución traslada la responsabilidad de la declaración de pago del tributo al comprador, sobre proveedores que reiteradamente presenten brechas de cumplimiento tributario asociadas a  las obligaciones del IVA.
  2. Se crea una Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención, tomará en cuenta lo siguiente:
    • Incluirá contribuyentes que presenten de forma reiterada (2 o mas veces) las siguientes brecha de cumplimiento tributario asociadas a las obligaciones de IVA.
      • Omisión en declaración de formularios 29, habiendo emitido DTEs con IVA debito fiscal.
      • Subdeclaración de débitos fiscales en sus Formularios 29, habiendo emitido DTE con IVA débito fiscal por montos superiores a los declarados.
      • Sobre-declaración de IVA créditos fiscales en sus Formularios 29, en relación a los DTE respectivos que tenga derecho a la utilización del IVA Crédito Fiscal.
    • Aquellos contribuyentes que presenten de forma reiterada algunas de las siguientes brechas de cumplimiento tributario:
      • Falta de pago de giros emitidos por postergación de IVA en la cantidad de períodos tributarios señalados en el artículo 64 de la Ley del IVA.
      • Falta de pago de giros por declaraciones fuera de plazo de IVA, en cobranza de Tesorería, giros con convenio de pago caduco o de deudas declaradas incobrables.
      • Domicilio inexistente, no ubicado y/o inconcurrente a notificaciones de requerimiento de antecedentes en el marco de una auditoría, o en un proceso de recopilación de antecedentes.
      • Falta de declaración del impuesto anual a la renta que implique la omisión de los ingresos facturados o sin facturar, en la cantidad de períodos tributarios señalados en el artículo 64 de la Ley del IVA.
  3. Se crea una Nómina de Agentes Retenedores, corresponde al listado al cual se incorporarán contribuyentes con buen comportamiento tributario, los cuales se encargaran de retener el IVA de los contribuyentes sujetos a retención.
  4. Ambas nominas se publicarán cada 6 meses y se actualizarán según corresponda el último día del mes de Junio y Diciembre.
  5. Los contribuyentes no incluidos en la Nómina de Agentes Retenedores, podrán solicitar su inclusión a la Dirección Regional correspondiente a su domicilio, o a la Dirección de Grandes Contribuyentes, según corresponda, siempre que acrediten que realizan operaciones con contribuyentes incluidos en la Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención.
  6. Como consecuencia del cambio total de sujeto del impuesto, los Agentes Retenedores deberán emitir “facturas de compra” y recargar separadamente en ellas el 100% del IVA a retener, el que deberá ser declarado y pagado como un impuesto de retención; no teniendo el Contribuyente Sujeto a Retención obligación de emitir factura por esa operación, sin perjuicio de la guía de despacho por el traslado de los bienes, según corresponda.

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